
Si en la comercialización de viviendas de promoción pública se vendieran las viviendas, pero no el suelo donde se ubican, se producirían los siguientes beneficios de orden económico:
1. Baja el precio de la vivienda al no contabilizarse el precio del suelo.
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2. No hay conflictos en la gestión y mantenimiento de la vivienda (si es de alquiler), ya que pertenece al ámbito del que ejerce el usufructo de la misma.
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3. No se pueden producir ventas fraudulentas al tener que autorizar la transmisión el propietario de la vivienda y el del suelo.
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4. El suelo sigue siendo patrimonio público. Y se incorpora al debate la idea de vivienda de uso, rompiendo la dicotomía en alquiler o en propiedad, posibilitando nuevas perspectivas a la solución del tema.
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